Abogada para exención por presencia ilegal en York | Servicios multilingües
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Exención por presencia ilegal

Abogada en York Para Casos de Exención Provisional Por Presencia Ilegal

Ayuda Para Convertirse en Residente Permanente Lo Antes Posible

Si su objetivo es obtener el estatus de residencia permanente (green card), generalmente, usted tiene dos opciones: el ajuste de estatus desde dentro de los EE.UU. o regresar a su país de origen y tramitar su visado de inmigrante desde un Consulado de los EE.UU.

El primer paso para obtener la residencia es tener un familiar que sea ciudadano de los EE.UU. y que pueda hacer una petición para usted. Si usted entró al país de manera ilegal, su familiar ciudadano de los EE.UU. puede hacer la petición aquí en los EE.UU. junto con la solicitud de ajuste de estatus (green card). Sin embargo, si usted entró de manera ilegal, el proceso será un poco más complicado. Usted puede comenzar el proceso en los EE.UU., pero tendrá que salir del país apara obtener su visa de inmigrante.

Si usted entró a los EE.UU. de manera ilegal y permaneció en el país durante más de un año, será sujeto de la prohibición por presencia ilegal una vez que usted abandone el país para acudir a su entrevista para obtener una visa de inmigrante en el consulado de su país de origen. Si se le aplica esta prohibición por presencia ilegal, usted no podrá regresar a los EE.UU. por un periodo de 10 años.

Aquí es cuando entra en juego la exención provisional por presencia ilegal. Usted puede solicitarla rellenando el formulario I-601A antes de abandonar los EE.UU. para tramitar su visado de inmigrante en el extranjero. Esto le permitirá evitar la prohibición de entrada durante 10 años y obtener su visado de inmigrante. Si la exención I-601A es otorgada, usted no tendrá que permanecer fuera del país durante 10 años y no será separado de su familia por un largo periodo de tiempo. Entre otros factores de elegibilidad, usted tendrá que demostrar que si le deniegan la entrada a los EE.UU. causará dificultades extremas a su cónyuge o padres, quienes son ciudadanos de los EE.UU. o titulares de una green card.

Por favor, tenga en cuenta que la exención I-601A solo eximirá su inadmisibilidad por presencia ilegal, no por ningún otro motivo de inadmisibilidad. Tampoco puede utilizarse si usted se encuentra actualmente en un proceso de remoción.

El perdón provisional por presencia ilegal no le permite ajustar su estatus desde dentro de los Estados Unidos. Una vez que la exención sea aprobada, usted tendrá que abandonar los EE.UU. y acudir a una entrevista para obtener su visado de inmigrante en el Consulado de los EE.UU. designado.

Déjenos Ayudarlo a Evaluar Sus Opciones

En The Law Office of Rosina C. Stambaugh, es posible que podamos ayudarlo a obtener una exención provisional por presencia ilegal en York y alrededores. Nuestra amplia experiencia en inmigración nos permite desarrollar estrategias efectivas y personalizadas para cada cliente. También sabemos bien cuáles son los obstáculos a los que nos enfrentaremos y sabemos cómo superarlos.

Independientemente de su estatus, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro equipo lo antes posible para que podamos ayudarle a evaluar sus opciones. Nuestro trabajo es analizar sus circunstancias presentes y futuras para ayudarlo a evitar problemas antes de que surjan. Si deja su caso en manos de nuestro bufete, nos tomaremos el tiempo necesario para desarrollar soluciones personalizadas para satisfacer sus necesidades únicas y conseguir sus objetivos.

Cuanto antes se ponga en contacto con nuestro equipo, más tiempo tendremos para asegurarnos de conseguir resultados exitosos. Llame a nuestra oficina al 717-900-1818 o rellene nuestro formulario online para comenzar.

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